Articulo 4 Limitación Nov 2020 de la permanencia de personas en lugares de culto
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»Cuarto. Efectos.
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1. El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde las 00.00 horas del 28 de noviembre de 2020 hasta las 24.00 horas del 10 de enero de 2021.
2. No obstante, la medida limitativa de la permanencia de personas en lugares de culto previstas en este Decreto podrá ser prorrogada, modulada, modificada o alzada antes de su expiración, si las autoridades sanitarias competentes en materia de salud pública, en función de la evolución de la situación epidemiológica en Extremadura, lo consideran necesario.
