Articulo 4 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Artículo 4. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. Dichas adquisiciones tendrán la consideración de adquisiciones «mortis causa» a efectos de esta norma foral.

b) La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «inter vivos».

c) La percepción de cantidades por las personas beneficiarias de contratos de seguro sobre la vida, cuando la contratante sea persona distinta de la beneficiaria, salvo en los supuestos expresamente regulados en la letra a) del artículo 18 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La percepción de cantidades por la persona beneficiaria de un seguro de accidentes estará incluida en el hecho imponible definido en esta letra, cuanto tenga su causa en el fallecimiento de la persona asegurada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022