Articulo 4 Mecenazgo Cultural
- Con efectos de 16 de abril de 2025, el título de esta norma queda redactado como sigue: Ley 9/2019, de 13 de diciembre, de Mecenazgo Cultural y Deportivo de Castilla-La Mancha. - Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
Artículo 4. Principios de actuación para el impulso de la actividad cultural y deportiva.
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1. Para impulsar el fomento de la cultura, la Administración regional actuará bajo los siguientes principios:
a) Promover el conocimiento, investigación, formación y difusión de la riqueza del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y el derecho de todas las personas en Castilla-La Mancha de acceder libremente a la cultura en condiciones de igualdad.
b) Garantizar el fortalecimiento de la conciencia de identidad y de la cultura castellanomanchega a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio cultural de Castilla-La Mancha.
c) Favorecer el desarrollo de las capacidades creativas individuales y colectivas de los ciudadanos, así como el deber de respetar y preservar los derechos de propiedad intelectual e industrial como instituciones jurídicas idóneas para garantizar y reforzar el compromiso con el progreso económico y social de la Región.
d) Actuar con la mayor transparencia y rendición de resultados en la gestión de los recursos donados para proyectos o actuaciones culturales para que los contribuyentes y la sociedad civil conozcan el impacto de las aportaciones en el desarrollo de los proyectos culturales financiados.
e) Fomentar la cooperación con todas las entidades, asociaciones y fundaciones culturales para impulsar la difusión permanente de nuestra cultura, incentivar la inversión en bienes y equipamientos culturales y favorecer la proyección nacional e internacional de la misma.
2. Asimismo, para impulsar la actividad física y el deporte, la Administración regional actuará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Promover, mediante la actuación transversal de todos los agentes implicados, la actividad física y el deporte como fuente para la mejora de la salud, el aumento de la calidad de vida y el bienestar social.
b) Favorecer el conocimiento, el acceso y la práctica de la actividad física y el deporte como un derecho universal de la ciudadanía.
c) Promocionar la actividad física y el deporte en la ciudadanía en general, con especial atención deporte a aquellos sectores de la sociedad con mayores dificultades para ello por razones físicas, psíquicas, sensoriales, de edad, género, de situación geográfica o económica.
d) Fomentar el asociacionismo como instrumento básico para el fomento y promoción de la actividad física y el deporte a través de las federaciones deportivas, clubes deportivos y otras entidades de base asociativa en las cuales se manifiesta.
e) Prestar una atención preferente a la integridad física, psicológica y moral de los practicantes de la actividad física y el deporte en la organización y desarrollo de las actividades.
f) Incentivar la colaboración del sector público y el sector privado, así como, el patrocinio en el ámbito de la actividad física y el deporte para la organización de competiciones y eventos deportivos, tanto de alto nivel como populares, y el apoyo a los deportistas y entidades deportivas de Castilla-La Mancha.
g) Fomentar la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio deportivo de Castilla-La Mancha.
- Artículo modificado (4) por Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha.
(CM de 15-04-2025) en vigor desde 16-04-2025
