Artículo 4 medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears
Artículo 4. Principios rectores
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Todas las medidas que se adopten en la comunidad autónoma de las Illes Balears de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como para la eliminación de las diferencias retributivas relacionadas con la conciliación, tanto en el ámbito público como en el privado, se regirán por los principios rectores siguientes:
a) Principio de libertad. Se reconocerá y facilitará siempre la libertad de decisión y de organización de la vida personal y familiar.
b) Principio de responsabilidad pública. Las diferentes administraciones públicas con competencia en esta materia impulsarán las medidas y actuaciones públicas dirigidas a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar y a la eliminación de la brecha laboral.
c) Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Se garantizará la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el acceso, el mantenimiento y la promoción laboral, y en aquellos ámbitos que incidan directamente sobre el marco de esta ley.
d) Principio de corresponsabilidad. Hay que promover la implicación de los hombres y las mujeres en el cuidado, la atención y la educación de los hijos e hijas, en el cuidado de familiares dependientes y en las tareas del hogar y el cumplimiento de obligaciones familiares, con acciones que impulsen activamente la conciliación y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
e) Principio de transversalidad. Las medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a la corresponsabilidad y a la eliminación de las desigualdades de género en el ámbito laboral se integrarán en el conjunto de las políticas llevadas a cabo por las administraciones públicas de la comunidad, y alcanzarán todos los ámbitos donde se desarrolla la vida y la actividad de las personas y familias de las Illes Balears.
f) Principio de cooperación. Se procurará la integración de esfuerzos y recursos en el diseño, el desarrollo y la implantación de las medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de eliminación de la brecha laboral, fomentando la colaboración pública y privada.
g) Principio de concienciación y sensibilización social. Hay que fomentar la sensibilización social sobre la necesidad de compatibilizar las obligaciones personales, familiares y laborales, y sobre la adopción de actuaciones frente a la brecha salarial y el resto de brechas laborales.
h) Principio de protección y cuidado a las familias en situación de protección especial. Se promoverá la atención de las personas en situación de necesidad de mayor protección de acuerdo con lo que prevé la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, en atención a su derecho fundamental de protección y cuidado. Por este motivo, las medidas previstas en esta ley preverán una especial garantía para:
- Familias numerosas.
- Familias monoparentales.
- Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista.
- Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad.
- Familias en situación de vulnerabilidad económica especial.
i) Principio de igualdad en las relaciones laborales para la eliminación de las diferencias salariales no justificadas. Se promoverá la adopción de medidas por parte de las entidades públicas y privadas dirigidas a incorporar, de manera sistemática y transversal, medidas contra cualquier forma de discriminación, ya sea a nivel retributivo, de contratación, de condiciones de jornada o de oportunidades de promoción profesional.
j) Principio de participación. Se dará participación a los colectivos de mujeres, a los agentes sociales, económicos, tecnológicos y a las organizaciones sindicales, a los colectivos del tercer sector y al Observatorio de Igualdad en la planificación de políticas y su desarrollo.
k) Principio de defensa de las personas trabajadoras de cuidados. Se promoverá siempre la dignificación y los derechos laborales de las personas trabajadoras en cuidados.
l) Principio de protección y perspectiva de infancia. Las políticas propuestas a esta ley tendrán siempre en cuenta el interés superior de las personas menores, el impacto que las medidas pueden tener para su desarrollo y los derechos de la Infancia.
m) Principio de subsidiariedad: Atender las necesidades de las familias únicamente cuando estas no puedan resolverlas por sí mismas, respetando su autonomía y garantizando su capacidad de decisión.
