Articulo 4 Medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas
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»Artículo 4.- Redistribución de efectivos.
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La Administración regional elaborará un plan general de redistribución de efectivos, previa negociación con las organizaciones sindicales, en los términos establecidos en el artículo 52.2 del Decreto Legislativo 1/2001, de 6 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, que deberá estar concluido el 31 de mayo de 2011.
Modificaciones
- Artículo modificado (4) por Ley 1/2011, de 24 de febrero, de modificación de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Extraordinarias para la Sostenibilidad de las Finanzas Públicas.
(MU de 28-02-2011) en vigor desde 01-03-2011
