Articulo 4 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación ...statuto de Autonomía
Articulo 4 Medidas fiscal... Autonomía

Articulo 4 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía

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Artículo 4. Determinación de las necesidades homogéneas de financiación.

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(DEROGADO)

Para determinar en el año base las necesidades homogéneas de financiación de las respectivas Comunidades Autónomas, se opera con la masa de financiación homogénea asignada a cada uno de los bloques competenciales y otros fondos adicionales, de acuerdo con los siguientes criterios.

A) Bloque de competencias comunes

a) Fondo General. El total de la masa de financiación, una vez asignado el mínimo fijo de 39,66 millones de euros, para cada Comunidad Autónoma y excluidos los recursos del Sistema que tienen como objetivo fomentar el principio de solidaridad, se distribuye de acuerdo con los siguientes criterios:

Población. La distribución por esta variable se efectúa proporcionalmente a la población contenida en el Padrón para cada Comunidad Autónoma, a 1 de enero de 1999, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) . La ponderación de esta variable es del 94 por ciento. Anualmente se analizarán los efectos derivados de la aplicación al Sistema de Financiación de la evolución del censo de población, con respecto a las necesidades resultantes en el año anterior.

Superficie. El reparto de acuerdo con esta variable se lleva a cabo en función de la superficie territorial, en km 2 , de cada Comunidad Autónoma publicada por el INE. La ponderación de esta variable es del 4,2 por ciento.

Dispersión. La asignación por esta variable se efectúa en proporción al número de entidades singulares, núcleos de población, de cada Comunidad Autónoma, según los datos facilitados por el INE obtenidos del Padrón Municipal de 1998. La ponderación de esta variable es del 1,2 por ciento.

Insularidad. La imputación por esta variable se efectúa proporcionalmente a la distancia ponderada en kilómetros, aplicando un coeficiente del 1,25 al exceso sobre 1.000 kilómetros, entre las costas de la península y las capitales insulares, sobre la base de la información facilitada por el Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento. La ponderación de esta variable es del 0,6 por ciento» .

b) Fondo para paliar la escasa densidad de población.

Dotado con 48,08 millones de euros, tiene por objeto reforzar el principio de solidaridad y se aplica con el fin de paliar la situación en que se encuentran las Comunidades Autónomas que hayan experimentado un proceso de despoblación importante. Este Fondo se distribuye entre aquellas Comunidades Autónomas con una densidad de población inferior a 27 habitantes por kilómetro cuadrado, siempre que, además, su extensión superficial sea inferior a 50.000 kilómetros cuadrados.

c) Garantía de mínimos. El Sistema garantiza que los recursos asignados a cada Comunidad Autónoma por los Fondos que se enumeran en las letras a) y b) anteriores sean al menos iguales, en términos de homogeneidad, a los que cada una de ellas tiene en su masa homogénea de financiación, correspondiente al primer bloque referida en el apartado 1 del artículo 3.

d) Fondo de Renta Relativa. Dotado con 150,25 millones de euros, tiene, asimismo, por objeto reforzar el principio de solidaridad y se distribuye teniendo en cuenta la situación de menor riqueza relativa de algunas Comunidades Autónomas; para ello se utilizará como variable de reparto el siguiente índiceponderadoderentarelativa:

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Este Fondo se distribuye entre aquellas Comunidades Autónomas cuyo índice de renta relativa es positivo y en proporción a éste.

e) Modulaciones incorporadas al Sistema

1. La tasa de crecimiento que resulte para una Comunidad Autónoma consecuencia de las operaciones mencionadas en las letras anteriores, respecto de su masa homogénea de financiación a que se refiere el artículo 3.1 de esta Ley, no podrá ser superior al 75 por ciento de la tasa media de crecimiento del conjunto de Comunidades Autónomas de régimen común.

Sin embargo, en la aplicación de este principio habrán de tenerse en cuenta, igualmente, las siguientes reglas:

1ª. La aplicación de la citada modulación no podrá suponer en ningún caso un recorte superior al 22,791 por ciento de su masa homogénea de financiación.

2ª. Cuando la Comunidad a la que se aplique la modulación cuente con un número de entidades singulares núcleos de población superior al 10 por ciento del total de las existentes en las Comunidades Autónomas de régimen común, el exceso sobre el 75 por ciento de la tasa media de crecimiento se multiplicará por 0,49 para hallar el importe de la modulación.

2. La tasa de crecimiento que resulte para una Comunidad Autónoma consecuencia de las operaciones mencionadas en las letras anteriores, respecto de su masa homogénea de financiación a que se refiere el artículo 3.1 de esta Ley, para aquellas Comunidades Autónomas cuya renta por habitante se encuentre por debajo del 70 por ciento de la renta por habitante media de las Comunidades Autónomas de régimen común, no podrá ser inferior al 120 por ciento de la tasa media de crecimiento del conjunto de Comunidades Autónomas de régimen común.

A su vez, para las que se encuentren situadas entre el 70 y el 75 por ciento de la renta por habitante media, la tasa de crecimiento de su financiación no podrá ser inferior al 30 por ciento de la tasa media de crecimiento del conjunto de Comunidades Autónomas de régimen común.

Por último, para las que se hallen entre el 75 por ciento y el 82 por ciento de la renta por habitante media, la tasa de crecimiento de su financiación no podrá ser inferior al 22 por ciento de la tasa media de crecimiento del conjunto de Comunidades Autónomas de régimen común.

B) Bloque de competencias de gestión de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

a) Fondo General. La masa homogénea de financiación de este bloque competencial a que se refiere el apartado 2 del artículo 3, se asigna de acuerdo con los siguientes criterios:

Población protegida. La distribución por esta variable se efectúa proporcionalmente al valor de la misma para 1999, según las estadísticas elaboradas por el Ministerio de Sanidad y Consumo. La ponderación de esta variable es del 75 por ciento.

Población mayor de sesenta y cinco años. La asignación, de acuerdo con esta variable, se lleva a cabo en función a la población mayor de sesenta y cinco años del Padrón a 1deenero de 1999 para cada Comunidad Autónoma, elaborado por el INE. La ponderación de esta variable es del 24,5 por ciento.

Insularidad. La asignación por esta variable se efectúa proporcionalmente a la distancia en kilómetros, ponderada por tramos, entre las costas de la península y las capitales insulares, con base en la información que facilite el Centro Nacional de Información Geográfica del Ministerio de Fomento. La ponderación de esta variable es del 0,5 por ciento.

b) Garantía de mínimos. El Sistema garantiza que la financiación asignada a cada Comunidad Autónoma por el Fondo General a que se refiere la letra a) anterior, sea al menos igual a la que cada una de ellas tiene asignada, como masa homogénea de financiación en este bloque de competencias, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3.

c) Fondos específicos. Se establecen los siguientes Fondos: Fondo «Programa de ahorro en incapacidad temporal» .

Fondo de cohesión sanitaria. El primero de ellos financia la adopción de programas y medidas dirigidas al control del gasto relativo a la incapacidad temporal y alamejora de la gestión de los servicios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social para estas contingencias, correspondiendo la gestión financiera de dicho fondo a la Tesorería General de la Seguridad Social. La dotación de este Fondo, que afecta tanto a las Comunidades Autónomas con la gestión transferida como a las que no la tienen, es de 240,40 millones de euros, que se incrementará anualmente según se determine en las leyes de Presupuestos Generales del Estado, y se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de acuerdo con la población protegida. El importe de este Fondo para cada Comunidad Autónoma está integrado en las necesidades de financiación para cada Comunidad Autónoma de la práctica de las operaciones a que se refieren las letras a) y b) anteriores.

El segundo, tiene por finalidad garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español, y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca, y será gestionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

La distribución de estos fondos se articulará de acuerdo con su regulación específica. Dicho Ministerio establecerá el procedimiento para compensar con cargo a este Fondo a las Comunidades Autónomas por el saldo neto de la asistencia sanitaria prestada a desplazados.

C) Bloque de competencias de la gestión de los Servicios Sociales de la Seguridad Social.

La masa homogénea de financiación de este bloque competencial, a que se refiere el apartado 3 del artículo 3, se asigna en función de la población mayor de sesenta y cinco años del Padrón para cada Comunidad Autónoma, elaborado por el INE.

El Sistema garantiza que la financiación asignada a cada Comunidad Autónoma, resultante de la operación anterior, sea al menos igual a la que cada una de ellas tiene asignada, como masa homogénea de financiación en este bloque de competencias, de conformidad con el apartado 3 del artículo 3.