Articulo 4 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 4. Modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático
Vigente
Se modifica, con efectos del 1 de enero de 2021, el apartado 2 del artículo 41 de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático, que queda redactado del siguiente modo:
«2. A efectos de este impuesto, se consideran aptos para circular por las vías públicas los vehículos a los que se refiere el apartado 1 matriculados en el Registro de vehículos establecido por el Reglamento general de vehículos, aprobado por el Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, mientras no hayan sido dados de baja del registro de forma definitiva o temporal y los vehículos provistos de permisos temporales.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022