Articulo 4 Medidas en materia de revisión de precios en contratos de obras y creación de la marca «Corazón Andaluz»
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»Artículo 4. Casos susceptibles de revisión excepcional de precios.
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1. El régimen previsto en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, podrá ser de aplicación también a los contratos de servicios necesarios para la ejecución de obras públicas y a otros contratos no previstos en dicho Real Decreto-ley cuando así lo establezca la normativa básica en materia de contratación.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por contratos de servicios necesarios para la ejecución de una obra pública los contratos de conservación y mantenimiento de carreteras, y conservación y mantenimiento de edificios públicos.
Modificaciones
- Artículo modificado (4 (apdo. 1)) por Decreto-ley 5/2024, de 21 de mayo, por el que se da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de diciembre de 2022 y de 13 de febrero de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma, y se modifican otras disposiciones normativas.
(JA de 24-05-2024) en vigor desde 25-05-2024
