Articulo 4 Medidas transitorias para 2012 y 2013 y otras medidas tributarias
Artículo 4. -Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas.
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Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 6 de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas, que quedará redactada como sigue.
«a) Que las materias, productos o servicios, adquiridos, arrendados, elaborados, producidos, realizados o fabricados por cualquier procedimiento, por la cooperativa, con destino exclusivo para sus propias explotaciones o para las explotaciones de sus socios, no sean cedidos a terceros no socios, salvo que se trate de los remanentes ordinarios de la actividad cooperativa o cuando la cesión sea consecuencia de circunstancias no imputables a la cooperativa.
Las cooperativas agrarias podrán distribuir al por menor productos petrolíferos a terceros no socios dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 110 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi.».

