Artículo 4 Medidas urgent...atológicas

Artículo 4 Medidas urgentes de ayuda en materia agraria en respuesta al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas

Ver Indice
»

Artículo 4. Procedimiento de concesión

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Estas ayudas se concederán de forma directa, en la forma prevista en el presente artículo.

2. La administración actuante consultará o recabará de oficio los datos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto-ley cuando ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

3. En atención a la naturaleza de las subvenciones contempladas en el presente Decreto-ley, se exceptúa el cumplimiento de los requisitos previstos para la obtención de la condición de persona beneficiaria comprendidos en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En relación con el pago de las subvenciones, cuando los beneficiarios sean personas físicas, se procederá al pago independientemente de que éstas estén o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o tengan la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Dado que para poder proceder al pago de las subvenciones concedidas a personas jurídicas, éstas han de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, y no tener la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro, deberán autorizar expresamente a la Administración actuante a la consulta de sus datos tributarios o, en su defecto, deberán aportar la documentación acreditativa correspondiente. En cuanto a los datos relativos a la seguridad social, en caso de oponerse a que la Administración actuante consulte los mismos, también deberán acreditar estar al corriente de dichas obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones se hará mediante declaración responsable.

5. El plazo máximo para dictar resolución expresa y publicarla finalizará el 31 de diciembre de 2024, en consonancia con lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia. El vencimiento de este plazo sin haberse publicado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo subvención.

6. Se atribuye la instrucción del procedimiento a la dirección general competente en materia de producción agrícola y ganadera y a la dirección general competente en materia de política agrícola común. Se ordenará el pago por la persona titular de la presidencia de la AVFGA, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en la materia de producción agrícola y ganadera. A estos efectos, el procedimiento se ajustará a los siguientes apartados:

a) La relación de posibles beneficiarios se publicará en la sede electrónica de la Generalitat y podrá consultarse desde la dirección de Internet sede.gva.es/proc97587.

Dicha relación incluirá los titulares de las explotaciones en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, la superficie agrícola o cabezas de ganado computadas, así como la cuantía provisional de la ayuda a recibir, con indicación de si dispone o no de la cuenta bancaria en la que se ingresará la ayuda, conforme a lo dispuesto en los artículos segundo y tercero, previo informe de la Dirección General competente en Política Agraria Común.

Sin perjuicio de lo anterior, la Administración podrá remitir un aviso informativo mediante dispositivo electrónico a las personas interesadas.

b) Los posibles beneficiarios dispondrán de un plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la relación de posibles beneficiarios para rechazar la ayuda, oponerse a la consulta de sus datos prevista en los apartados segundo y tercero, y, en el caso de las personas jurídicas, autorizar la consulta de sus datos tributarios o aportar la acreditación correspondiente y declarar responsablemente el cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones. Los posibles beneficiarios que, según proceda, no autoricen o se opongan a las consultas de los datos previstas en el presente Decreto-ley, o no presenten la citada declaración responsable, deberán aportar la acreditación correspondiente en el citado plazo. La no aportación de la mencionada documentación en plazo tendrá los mismos efectos que el rechazo a la ayuda. Tanto el rechazo de la ayuda, como las autorizaciones, oposiciones y declaraciones mencionadas y la aportación documental correspondiente podrán realizarse utilizando el correspondiente formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/proc97587.

c) Los posibles beneficiarios, o aquellos interesados que no figuren en la relación publicada, dispondrán del mismo plazo de 15 días hábiles para presentar las alegaciones que consideren oportunas, aportando la documentación correspondiente que acredite los posibles errores, omisiones u otras circunstancias que estimen convenientes. La presentación de las alegaciones podrá realizarse utilizando el formulario normalizado disponible de la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/proc97587.

d) Cuando los posibles beneficiarios necesiten dar de alta una cuenta bancaria, por no haber percibido antes una ayuda de la Administración de la Generalitat o de la AVFGA, o quieran modificar una cuenta bancaria ya comunicada a éstas previamente, dicha actuación se podrá realizar de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat a través de la dirección de Internet sede.gva.es/proc97587 antes del 1 de noviembre de 2024.

e) Transcurrido el plazo al que se refieren las letras b), c) y d), el órgano instructor emitirá los informes que comprenderán la propuesta de relación de beneficiarios para cada modalidad de ayuda extraordinaria, detallando las ayudas rechazadas, el resultado de las alegaciones presentadas y la existencia de cuenta bancaria, entre otros extremos.

f) Sobre la base de los informes emitidos por el órgano instructor, por parte de la persona titular de la presidencia de la AVFGA se procederá a emitir resoluciones, de concesión y pago de las ayudas correspondientes a los beneficiarios que no hubieran ejercido las facultades de rechazo.

g) Estas resoluciones se publicarán en el DOGV y pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse, potestativamente recurso de reposición ante el presidente de la AVFGA en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio, publicada en el BOE Nº 167, de 14 de julio de 1998).

h) Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.