Articulo 4 Medidas urgent...e Canarias

Articulo 4 Medidas urgentes en materia de vivienda de Canarias

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Artículo 4. Vivienda protegida de promoción pública en sistemas generales, sistemas locales y dotaciones.

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1. En el suelo calificado por el planeamiento como sistema general o sistema local o dotación, ambos de carácter municipal, será admisible el uso de vivienda protegida de promoción pública por efecto directo de esta norma sin necesidad de modificar o adaptar el planeamiento afectado.

2. Las viviendas que se construyan no podrán ubicarse en suelo destinado o reservado para espacio libre o zona verde. Asimismo, no se les exigirá el cumplimiento de los estándares, ni las cesiones de aprovechamiento y dotacionales recogidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya.

3. Los proyectos previstos en el artículo 23 de este Decreto ley dan cobertura directa a las obras a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

4. A los efectos de este Decreto ley, se entenderá por sistema general o sistema local o dotación de carácter municipal el así definido por el artículo 2.3, apartados c) y d), respectivamente, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con independencia de la terminología particular utilizada por el planeamiento.