Articulo 4 Medidas urgentes en materia de vivienda de Canarias
Artículo 4. Vivienda protegida de promoción pública en sistemas generales, sistemas locales y dotaciones.
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1. En el suelo calificado por el planeamiento como sistema general o sistema local o dotación, ambos de carácter municipal, será admisible el uso de vivienda protegida de promoción pública por efecto directo de esta norma sin necesidad de modificar o adaptar el planeamiento afectado.
2. Las viviendas que se construyan no podrán ubicarse en suelo destinado o reservado para espacio libre o zona verde. Asimismo, no se les exigirá el cumplimiento de los estándares, ni las cesiones de aprovechamiento y dotacionales recogidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, o norma que la sustituya.
3. Los proyectos previstos en el artículo 23 de este Decreto ley dan cobertura directa a las obras a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4. A los efectos de este Decreto ley, se entenderá por sistema general o sistema local o dotación de carácter municipal el así definido por el artículo 2.3, apartados c) y d), respectivamente, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con independencia de la terminología particular utilizada por el planeamiento.
- Modificación realizada (4) por LEY 4/2024, de 26 de julio, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
(CN de 31-07-2024) en vigor desde 31-07-2024 - Artículo modificado (4 (rúbrica y apdo. 2)) por DECRETO ley 2/2024, de 11 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda protegida para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja.
(CN de 12-03-2024) en vigor desde 12-03-2024
