Articulo 4 Medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, sanitarios o sociales
- Norma derogada con efectos de 7 de diciembre de 2025. - Decreto ley 8/2025, de 5 de diciembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Islas Baleares
- Norma derogada temporalmente desde el 7 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2025 debido a la pérdida de efectos de dicha derogación por la no convalidación del Decreto-ley 6/2025, de 5 de septiembre. - Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que, no habiendo sido convalidado el Decreto ley 6/2025, de 5 de septiembre, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears (RGE núm. 13877/25), queda derogado
- Con efectos de 10 de septiembre de 2022, esta norma pasa a denominarse "Decreto ley 1/2018, de 19 de enero, de medidas urgentes para la mejora y/o la ampliación de la red de equipamientos públicos de usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales de la comunidad autónoma de las Illes Balears." - Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears
Artículo 4. Actuaciones de modificación o cambio de usos en un equipamiento público de uso educativo, de investigación, sanitario o social de la comunidad autónoma de las Illes Balears
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El Gobierno de las Illes Balears, a propuesta de la consejería correspondiente y con un informe municipal previo que se tiene que emitir en el plazo de 15 días a partir de la solicitud, puede autorizar la modificación, la agregación o el cambio de un uso específico en equipamientos públicos destinados a usos educativos, de investigación, sanitarios o sociales, siempre que este uso específico esté dentro de los comprendidos en los usos globales educativos, de investigación, sanitarios y sociales, y siempre que no se altere el resto de los parámetros urbanísticos previstos por el planeamiento municipal. El informe municipal se entenderá favorable si no se emite en el plazo establecido.
Esta alteración del uso específico del equipamiento público se instrumentará mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno y, sin perjuicio de su efectividad inmediata, se comunicará al correspondiente ayuntamiento a los efectos de su incorporación en el planeamiento urbanístico cuando se lleve a cabo su revisión o modificación.
Todos los equipamientos públicos a los cuales se hace referencia pueden disponer de usos secundarios o complementarios que sean necesarios para que estos funcionen adecuadamente.
- Modificación realizada (4) por Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024 - Modificación realizada (4) por Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
(PM de 28-05-2024) en vigor desde 29-05-2024 - Artículo modificado (4 (rúbrica y primer párrafo)) por Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears
(PM de 09-08-2022) en vigor desde 10-09-2022
