Articulo 4 Medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo
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»Artículo 4. Costas procesales.
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1. Solamente si el consumidor rechazase el cálculo de la cantidad a devolver o declinase, por cualquier motivo, la devolución del efectivo e interpusiera posteriormente demanda judicial en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad, se impondrá la condena en costas a esta. (NOTA: Párrafo declarado no inconstitucional interpretado en los términos del fundamento jurídico 11.a) de la STC 156/2021, de 16 de septiembre)
2. (Anulado)
3. En lo no previsto en este precepto, se estará a lo dispuesto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Modificaciones
- Artículo modificado (4 (apdo. 2, se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 156/2021, de 16 de septiembre de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 1960-2017. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, respecto del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo. Límites materiales de los decretos leyes: nulidad de los preceptos legales que excluyen a las personas jurídicas del ámbito de aplicación de la norma y regulan el régimen de imposición de costas cuando el consumidor no hubiera acudido al procedimiento extrajudicial de reclamación previa ante la entidad de crédito; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal que limita los supuestos de imposición de costas a las entidades de crédito. Voto particular.
(BOE de 20-10-2021) en vigor desde 20-10-2021
