Artículo 4 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración de Canarias, y para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar
Artículo 4. Fomento de la participación de las empleadas y los empleados de la Administración General en la promoción interna.
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Copiloto jurídico
1. Las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán reservar para la provisión definitiva de plazas mediante promoción interna, al menos, un cuarenta por ciento, para el acceso al cuerpo administrativo.
2. Excepcionalmente, siempre y cuando se justifique en la correspondiente oferta de empleo público, como medida de planificación en materia de recursos humanos, en una oferta de empleo público se podrá reservar para un determinado cuerpo, escala o especialidad, o varios de éstos, la totalidad de las plazas contenidas en dicha oferta para su selección mediante promoción interna, respetando en todo caso el porcentaje total de reserva que fuere de aplicación.
3. Con independencia de que los procesos selectivos de promoción interna se convoquen de forma conjunta o independiente a las de acceso libre, se eximirá al personal funcionario de carrera de la evaluación de aquellos contenidos que ya hayan sido demostrados o adquiridos a lo largo de su carrera profesional en procesos selectivos anteriores.
4. Se podrán aprobar ofertas adicionales de empleo público, conforme prevé el artículo 70.4 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, específicas para su cobertura mediante promoción interna, del personal funcionario perteneciente al cuerpo Auxiliar para su promoción profesional al cuerpo Administrativo, por el sistema de concurso, respecto de quienes al menos lleven en servicio activo en el cuerpo auxiliar, cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria del proceso selectivo.
5. A los efectos de verificar el cumplimiento del período mínimo de permanencia a que se refiere el artículo 29.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, para poder participar en un proceso de selección, mediante promoción interna, se tomará en cuenta el período en que la persona hubiere estado en servicio activo como personal funcionario interino en el mismo cuerpo, escala o especialidad objeto de la convocatoria, o en cualquier otro cuerpo, escala o especialidad del mismo grupo o subgrupo de aquel al que promociona, o en uno superior, siempre que se traten de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, con posterioridad al momento en que hubiese ingresado, como personal funcionario de carrera, en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional desde el que promociona.
Con los mismos efectos previstos en el párrafo anterior, se computará como tiempo de permanencia, aquellos períodos en los que la persona hubiere estado bajo la condición de personal funcionario interino en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional desde el que promociona, siempre que se trate de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, antes de su ingreso como personal funcionario de carrera en este último.
