Artículo 4 Medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre
Artículo 4. Régimen de ayudas a corporaciones locales.
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1. A las ayudas a corporaciones locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia no les será de aplicación la cuantía prevista en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, de modo que el importe de las ayudas pueda extenderse hasta el 100 por cien de los referidos gastos de emergencia.
Estas ayudas no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones en infraestructuras competencia del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. No obstante, podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo ámbito de aplicación a que se refieren dichos artículos, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Entre estas actuaciones se incluyen la evacuación, alojamiento y alimentación de personas afectadas, la retirada de lodos y arenas, la limpieza de vías y entornos públicos, incluida la retirada de enseres inservibles, que sean indispensables para los fines descritos, así como el coste de los informes previstos en el artículo 3.2.b) de este real decreto-ley.
A estos efectos se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria o herramientas, o humanos, entendiendo por éstos el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.
2. Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto-ley. Este plazo podrá ser ampliado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.
3. Las ayudas que se concedan en aplicación de lo previsto en este artículo se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos 461 y 761 de la aplicación presupuestaria 16.01. 929D «Contingencias asociadas a la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) de 2024», dotados con carácter de ampliables en el vigente presupuesto del Ministerio del Interior.
- Modificación realizada (4 (apdo. 2)) por Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.
(BOE de 29-01-2025) en vigor desde 30-01-2025 - Modificación realizada (4 (apdo. 2, se deroga redacción dada por RD-ley 9/2024)) por Resolución de 22 de enero de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
(BOE de 23-01-2025) en vigor desde 23-01-2025 - Artículo modificado (4 (apdo. 2)) por Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
(BOE de 24-12-2024) en vigor desde 25-12-2024
