Artículo 4 Mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante
Artículo 4. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
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Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la letra b) del artículo 11, que queda redactada como sigue:
«Artículo 11. Contingencias protegidas.
Las contingencias protegidas por el Régimen especial de Seguridad Social que establece este Real Decreto-ley son las siguientes:
a) [.../...]
b) Incapacidad temporal, derivada de enfermedad, cualquiera que fuese su causa, incluida la situación especial contemplada en el artículo 18, de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él.»
Dos. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 12, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12. Prestaciones.
1. Las prestaciones que cubrirá la Mutualidad General Judicial serán las siguientes:
a) [.../...]
b) Subsidio por incapacidad temporal, incluida la situación especial contemplada en el artículo 18.»
Tres. Se modifica el artículo 18, con la siguiente redacción:
«Artículo 18. Incapacidad laboral.
La incapacidad laboral, en sus modalidades de temporal y permanente, consistirá en la falta o disminución de la integridad psicofísica del mutualista, con reflejo en la situación económico-profesional del funcionario.
Se considerará situación especial de incapacidad temporal aquella en la que se encuentre el personal comprendido en el artículo 2 de este texto refundido donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria y esté impedido para el servicio o la práctica como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación hasta que sea dado de alta por curación.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 19, con la siguiente redacción:
«Artículo 19. Régimen de la incapacidad temporal.
2. Asimismo, se encontrará en situación de incapacidad temporal el personal funcionario en activo comprendido en el ámbito de aplicación del presente texto refundido que se encuentre en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el artículo 169.1.a), párrafos segundo y tercero, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma.»
Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, mediante la adición de una nueva letra C), con la siguiente redacción:
«Artículo 20. Derechos económicos.
1. En la situación de incapacidad temporal, el funcionario mutualista tendrá los siguientes derechos económicos:
[.../...]
C) En la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el artículo 18, el subsidio por incapacidad temporal a cargo de la Mutualidad General Judicial tendrá una cuantía igual al 100 por ciento de las retribuciones complementarias devengadas desde el séptimo mes de licencia.
Durante los seis primeros meses las personas mutualistas tendrán derecho al percibo de la totalidad de las retribuciones previstas en las Leyes y Reglamentos aplicables según su respectiva Carrera, Cuerpo y Escala, a cargo de los órganos de personal correspondiente.»
