Articulo 4 Mercado interi...ectricidad

Articulo 4 Mercado interior de la electricidad

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, los arts. 14, 15, 22.4, 23.3, 23.6, 35, 36 y 62 serán aplicables a partir del 4 de julio de 2019. A efectos de la aplicación del art. 14.7, y del art. 15.2, el art. 16 será de aplicación a partir de esa fecha.
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Artículo 4. Transición justa

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La Comisión apoyará a los Estados miembros que establezcan una estrategia nacional para la reducción progresiva de la capacidad existente de extracción de carbón y de otros combustibles fósiles sólidos y de generación de energía a partir de estas fuentes, a través de todos los medios disponibles, para posibilitar una transición justa en las regiones afectadas por el cambio estructural. La Comisión ayudará a los Estados miembros para abordar las repercusiones sociales y económicas de la transición hacia las energías limpias.

La Comisión colaborará estrechamente con las partes interesadas de las regiones con una utilización intensiva del carbón y altas emisiones de carbono, facilitará el acceso y el uso de los fondos y los programas disponibles, y fomentará el intercambio de buenas prácticas, en particular mediante debates sobre las hojas de ruta industriales y las necesidades de reciclaje de competencias.