Articulo 4 modelo 171 -de...documento-

Articulo 4 modelo 171 -declaracion informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento-

Ver Indice
»

Artículo 4. Objeto y contenido de la información.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las entidades de crédito y las demás entidades que, de acuerdo con la normativa vigente, se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a las que se refiere la letra b) del artículo 38 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, deberán incluir en la declaración informativa de las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, cuando su importe sea superior a 3.000 euros, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo II de esta Orden, los siguientes datos referidos a las operaciones realizadas.

a) Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de quien realiza la operación.

b) Fecha de la operación.

c) Carácter de imposición, disposición, cobro o pago.

d) Importe en euros de la operación realizada.

e) Número de cuenta en la que se realizan los correspondientes cargos o abonos.

2. No se incluirán en esta declaración informativa aquellas operaciones que deban ser objeto de comunicación a la Administración tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Modificaciones