Articulo 4 y Modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas -Derogada-
Cuarto. Objeto y contenido de la información.
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Uno. De acuerdo con lo previsto en el artículo 66 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en esta declaración informativa anual deberá constar la siguiente información, ajustada al modelo 184 que se aprueba en esta Orden:
a) Datos identificativos de la entidad en régimen de atribución de rentas y, en su caso, los de su representante.
b) Identificación, domicilio fiscal y número de identificación fiscal de sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad a lo largo del período impositivo.
En caso de que alguno de los miembros de la entidad no sea residente en territorio español, identificación de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias.
En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, identificación, en los términos previstos en los párrafos anteriores, de los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades, así como de los miembros de la entidad contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de las rentas obtenidas por la entidad sujetas a dicho impuesto.
c) Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros, con especificación, en su caso, de:
1.º Ingresos íntegros y gastos deducibles por cada fuente de renta.
2.º Importe de las rentas de fuente extranjera, señalando el país de procedencia y los rendimientos íntegros y gastos.
3.º Las entidades en régimen de atribución de rentas que adquieran acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, deberán hacer constar la identificación de la institución de inversión colectiva cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido o suscrito, fecha de adquisición o suscripción y valor de adquisición de las acciones o participaciones.
4.º En el supuesto de que se hubiesen devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios, se deberá identificar a la persona o entidad, residente o no residente, cesionaria de los capitales propios.
d) Bases de las deducciones
e) Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.
f) Importe neto de la cifra de negocios, determinado de acuerdo con el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
Dos. Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español únicamente deberán consignar la parte de renta atribuible a los miembros residentes de la entidad.
