Articulo 4 Modelo 602 Tasa por la gestión administrativa del juego. Autoliquidación
Artículo 4. Forma y condiciones generales para la presentación electrónica por Internet del modelo 602.
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1. La presentación de la declaración por vía electrónica por Internet a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria podrá ser efectuada:
a) Por los obligados tributarios.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante esta, en los términos establecidos en cada momento por la Dirección General de la Agencia Tributaria.
c) Por las personas o entidades que, según lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y cumplan los requisitos y condiciones que, a tal efecto, establezca la normativa vigente en cada momento.
2. La presentación electrónica estará sujeta a las siguientes condiciones:
a) El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación, en el Censo de Obligados Tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Para verificar el cumplimiento de este requisito el obligado tributario podrá acceder a la opción «mis datos censales» disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
b) El declarante deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Tributaria. En caso de declarantes que sean personas físicas no obligadas a la utilización de un sistema de firma electrónica avanzada, también podrá realizarse la presentación electrónica a través de Internet mediante un sistema de firma con clave de acceso (sistema Cl@ve PIN).
Si la presentación electrónica va a ser realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá disponer de su certificado electrónico reconocido, en los términos señalados en el párrafo anterior.
c) Para efectuar la presentación electrónica el declarante, o en su caso, el presentador, deberá con carácter previo cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 602 aprobado en el artículo 1 de esta orden, que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es).
3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión electrónica de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
4. La transmisión electrónica del modelo deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante del mismo. No obstante, lo anterior, en el caso de que existan dificultades técnicas que impidan efectuar la transmisión electrónica de la declaración en la misma fecha del ingreso, podrá realizarse dicha transmisión electrónica hasta el segundo día hábil siguiente al del ingreso.
