Articulo 4 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros d...os de larga duración
Articulo 4 Modelo de aten...a duración

Articulo 4 Modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de servicios sociales para cuidados de larga duración

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Artículo 4. Definiciones.

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1) Actividades básicas de la vida diaria. Son las actividades que forman parte de la cotidianeidad de la persona y se centran en el cuidado y mantenimiento del propio cuerpo: el vestido, la alimentación, la higiene personal, la movilidad, el descanso y el sueño. A los efectos de esta ley, se incluyen también en este tipo de actividades las actividades domésticas básicas, el reconocimiento de personas y objetos, orientación, comprensión, dar y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

2) Autonomía. La capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, las decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

3) Cuidados de larga duración. Son aquellos apoyos de carácter profesional que se prestan de forma continuada en el tiempo, a través del sistema de servicios sociales y del sistema público de salud a las personas usuarias de los centros.

4) Igualdad de oportunidades. Es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas usuarias de los centros, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva.

5) Unidad de convivencia. Unidad básica que define la estructura espacial de los centros residenciales y de los centros de día con unidades de convivencia, con dimensión y ambiente de hogar, orientando el desenvolvimiento de la vida de forma lo más similar posible a la de un entorno familiar, en la que convive un grupo mayoritariamente de personas en situación o riesgo de dependencia y personas con discapacidad, a quienes, con el objetivo de promover su autonomía, independencia e integración social, se proporcionan los apoyos necesarios para que sigan desarrollando su proyecto y forma de vida, de acuerdo a sus deseos y valores.

6) Habitación. Es la unidad mínima de composición de las unidades de convivencia de los centros residenciales que posibilita la realización por parte de las personas usuarias de las actividades de vida privada e independiente y que cuenta con el equipamiento mínimo para la realización de las mismas.

7) Persona usuaria. Será aquella que use o utilice los tipos de centros regulados en la presente ley. Las personas usuarias podrán corresponderse con las siguientes tipologías:

a) Persona en situación de dependencia. Aquella que precisa de la supervisión o del apoyo habitual de otra u otras personas para realizar actividades básicas de la vida diaria y tiene reconocido el grado I, II o III de dependencia de acuerdo con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

b) Persona en riesgo de dependencia. Aquella que precisa de la supervisión de otra u otras personas en la realización de las actividades de la vida diaria.

c) Persona con necesidades afines a las de las personas con dependencia. Se considerarán como tales a quienes presenten necesidad de apoyos similares a los de las personas en situación de dependencia pero que no tienen reconocido ningún grado o bien se encuentran en periodo de convalecencia temporal o con necesidades de atención al final de la vida.

d) Persona sin dependencia. Aquella que puede realizar las actividades básicas de la vida diaria sin la supervisión o el apoyo habitual de otra u otras personas.

e) Personas con discapacidad. Son aquellas que presentan deficiencias de curso prolongado que, en interacción con las características del entorno físico, social y cultural, puedan dificultar y limitar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás.

8) Vida independiente. Modo de vida en el que la persona con dependencia o discapacidad ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, con independencia de su capacidad jurídica y del nivel de apoyos requerido, de acuerdo con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

9) Proyecto de vida. El conjunto de expectativas, acciones y decisiones que la persona usuaria despliega a lo largo de su vida para alcanzar ciertas metas, orientadas por valores personales y que, desde la base de la ética, la justicia y los derechos humanos universales, sirven de guía para mantener la dirección que la persona desea y tener una vida con significado. El proyecto de vida incluye tanto las metas y acciones que la propia persona se propone y puede realizar por sí misma como aquellas para las que precisaría apoyo por parte de otros.

10) Plan de apoyos. El instrumento de intervención de carácter técnico, que debe figurar por escrito y en el que se reflejan los apoyos que se van a proporcionar a las personas usuarias para conseguir su desenvolvimiento en la cotidianidad y su inclusión social, conforme a su proyecto de vida. Incluye tanto a los apoyos informales del entorno familiar y social de la persona usuaria como los apoyos existentes en su comunidad y los apoyos proporcionados por los servicios sociales, en coordinación, en su caso, con otros sistemas de bienestar social.

11) Historia de vida. Recoge los datos significativos de la existencia de la persona usuaria de los centros regulados en la presente ley, sus gustos, rutinas, hábitos y preferencias, e identificará las áreas o valores importantes para la persona usuaria.

La historia de vida se elabora, además de con la información de la propia persona, con la que aporte alguna persona próxima a ella si fuese preciso, y se completa y actualiza con la observación y las claves que irán proporcionado los espacios de comunicación y confianza.

12) Grupo natural de apoyo. Es el conjunto de personas del entorno cotidiano de la persona que son significativas y de su confianza, como pueden ser los miembros de su familia, amigos o vecinos, entre otros, y que pueden proporcionar los apoyos informales necesarios para contribuir al desarrollo de su proyecto de vida.

Estas personas configurarán la red natural de relaciones de la persona que necesite cuidados de larga duración.

13) Apoyos informales. Son los recursos y estrategias, tanto de carácter material como emocional, prestados por las personas que forman parte del grupo natural del entorno cotidiano de la persona usuaria para apoyar el desarrollo de su proyecto de vida.

14) Restricción. Se trata de cualquier acción que se utiliza con el propósito de limitar, restringir o impedir que una persona traspase un límite, ya sea físico, psíquico o emocional, en las siguientes situaciones:

a) Impedimento, por cualquier medio, para la toma de decisiones de forma autónoma y al derecho a recibir información accesible.

b) Sujeción física. Consiste en cualquier procedimiento que, mediante un dispositivo material, equipo mecánico o físico, impide el libre movimiento del cuerpo de una persona a una posición de su elección y/o el normal acceso a su cuerpo, por el uso de un método que se adhiere o adjunta o es adyacente al cuerpo de la persona y que ella no puede controlar o eliminar fácilmente.

c) Sujeción química. Consiste en el uso de fármacos, fundamentalmente aquellos que actúan a nivel del sistema nervioso central, que reducen la movilidad de la persona, de manera que quedan inhibidas sus actividades con el objetivo de manejar o controlar una conducta inadecuada o molesta.

15) Atención temporal en un centro de carácter residencial. Cuando para llevar a cabo el proyecto de vida de la persona con necesidad de apoyos la atención residencial por definición se prevé temporal, como las situaciones de convalecencia sociosanitaria y otros supuestos en los que se requiera.

16) Atención parcial. Cuando la persona hace un uso continuado del centro por un tiempo inferior a la estancia máxima prevista. Puede ser:

a) Atención parcial diurna. En centro de carácter residencial inscrito como centro multiservicio en el Registro de entidades, servicios y centros de carácter social de Castilla y León o en centro de día, haciendo la persona un uso continuado del centro por un tiempo inferior a la estancia máxima prevista y comprendiendo o no todos los servicios que integran la prestación.

b) Atención parcial nocturna. Cuando en horario nocturno se presta a la persona cualquiera de los servicios que necesite en ese horario y para los que está autorizado el centro por la normativa de servicios sociales.

17) Instalaciones polivalentes. Son instalaciones cuyas actividades se dirigen a la población en general para fomento de la participación social y la integración comunitaria, sirviendo de soporte a la prestación de servicios para personas con intereses o necesidades comunes.

18) Prestación de servicios. Intervenciones realizadas por profesionales y orientadas a la valoración, prevención, promoción de la autonomía, atención e inclusión de las personas.

19) Servicios sanitarios integrados en el centro. Aquellos servicios de carácter sanitario que se prestan en un centro de carácter social amparados por la correspondiente autorización sanitaria de funcionamiento.