Articulo 4 Modelos, y normas actualizadas y refundidas de Impuestos Especiales d...005 -Modelo 380 IVA-
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Articulo 4 Modelos, y normas actualizadas y refundidas de Impuestos Especiales de Fabricación e Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y modificación de Orden EHA/1308/2005 -Modelo 380 IVA-

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Artículo 4. Solicitudes de devolución de los impuestos especiales de fabricación.

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1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 7. 1, 8.5, 9.4, 10.4, 54.5, 57. 4, 80. d), 109.4 y 111. 5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes modelos para la solicitud de devolución de las cuotas de impuestos especiales de fabricación soportadas:

a) Modelo 506. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por introducción en depósito fiscal. Anexo XXIII.

b) (Derogado)

c) Modelo 508. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución en el sistema de ventas a distancia. Anexo XXV.

d) Modelo 590. Impuestos Especiales de Fabricación. Solicitud de devolución por exportación o expedición. Anexo XXVI.

e) Modelo 524. Impuestos Especiales sobre el Alcohol y Bebidas Alcohólicas. Solicitud devolución. Anexo XXVII.

f) Modelo 572. Impuesto sobre Hidrocarburos. Solicitud devolución. Anexo XXVIII.

2. Las solicitudes de devolución se presentarán en los siguientes supuestos y plazos:

a) El modelo 506 deberá presentarse en los supuestos previstos en el artículo 8 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. La solicitud deberá presentarse dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al de la finalización del trimestre en el que hayan llegado a su destino, en otros Estados miembros, los productos introducidos para ello en depósito fiscal.

b) (Derogado)

c) El modelo 508 deberá presentarse en los supuestos previstos en el artículo 10 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. La solicitud deberá presentarse dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al de la finalización del trimestre en el que se haya pagado el Impuesto Especial, o se haya efectuado su cargo contable, en los Estados miembros de destino, correspondiente a los productos que han sido enviados a dichos Estados en el sistema de ventas a distancia.

d) El modelo 590 deberá presentarse en los supuestos previstos en los artículos 7 y 57.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. La solicitud se presentará inmediatamente después de la presentación del documento aduanero para el despacho de exportación de las mercancías.

e) El modelo 524 deberá presentarse en los supuestos previstos en los artículos 54 y 80 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. La solicitud deberá presentarse dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al de la finalización del trimestre en el que se hayan utilizado el alcohol o las bebidas alcohólicas en los usos previstos en los artículos 22 a) y b) y 43 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

f) El modelo 572 deberá presentarse en los supuestos previstos en los artículos 109 y 111 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. La solicitud deberá presentarse dentro de los veinte primeros días del mes siguiente al de la finalización del trimestre en el que se hayan utilizado los productos objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos en los usos previstos en el artículo 52 a) y c) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre.

3. La presentación de las solicitudes de devolución de los impuestos especiales de fabricación, cuyos modelos se aprueban en este artículo, deberá efectuarse dentro de los plazos señalados en el anterior apartado 2 de este artículo, obligatoriamente por vía telemática, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artículos 1. 2 y 1. 5. a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.

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