Articulo 4 Modelos y normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación
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Articulo 4 Modelos y normas de gestión con relación a los Impuestos Especiales de Fabricación

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Cuarto. Documentos de circulación. Formas de presentación.

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1. A los efectos del artículo 1.7 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, aplicable al Territorio Histórico de Álava en virtud de Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/1997, de 16 de septiembre, se aprueba el modelo 500 -Documento de acompañamientoque ampara la circulación interna de productos objeto de Impuestos Especiales en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o de un tipo reducido, que se adjunta como Anexo XI a la presente Orden Foral.

2. A efectos de lo establecido en el artículo 29.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se aprueba el modelo 551, -Impuestos Especiales de Fabricación. Relación semanal de documentos de acompañamiento expedidosque se adjunta como Anexo X a la presente Orden Foral.

Deberán presentar el modelo 551, los expedidores de documentos de acompañamiento en operaciones con destino al ámbito territorial interno, así como los expedidores de documentos simplificados de acompañamiento en operaciones con destino al ámbito territorial intracomunitario. La presentación se realizará en soporte papel en el Servicio de Tributos IndirectosSección de IVA e Impuestos Especiales del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos. El plazo de presentación será dentro de la semana siguiente al período al que se refieren los datos del modelo.

No obstante, cuando los documentos de acompañamiento se emitan por procedimientos informáticos, la relación a que se refiere el párrafo anterior podrá ser sustituida por la presentación, de los datos correspondientes a los documentos de acompañamiento expedidos, a través de los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que se habiliten por el Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, dentro del mes siguiente a su expedición.

3. A los efectos del artículo 30 bis.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, se aprueba el modelo 501 -Documento de acompañamiento de emergenciaque se adjunta como Anexo XII a la presente Orden Foral.

El modelo 501 se utilizará para amparar la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo cuando el sistema de control informatizado no esté disponible en el momento de la expedición de los productos, debiendo informar al Servicio de Tributos IndirectosSección de IVA e Impuestos Especiales del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previamente a la circulación, de los motivos y de la duración, si se conoce, de la indisponibilidad, tal como establece el artículo 30 bis.1 del citado Reglamento.

No obstante, el modelo 501 podrá sustituirse por algún docu mento comercial que contenga al menos idéntica información, pudiendo ser también una copia en soporte papel del formulario de borrador del documento administrativo electrónico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2012 en vigor desde 24-03-2012