Artículo 4 modificación d...de Navarra

Artículo 4 modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias 2024 de Navarra

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Artículo cuarto. Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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Los preceptos del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Decreto Foral Legislativo 250/2002, de 16 de diciembre, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 11, supresión del párrafo 8.º

Dos.-Artículo 12, supresión del párrafo 14.º y del último párrafo.

Tres.-Artículo 58 bis, adición.

"Artículo 58.bis. Regularización de beneficios fiscales.

Cuando con posterioridad a la aplicación de una exención, deducción, o incentivo fiscal, se produzca la pérdida del derecho a su aplicación por incumplimiento de los requisitos a que estuviese condicionado, el obligado tributario deberá regularizar la situación tributaria mediante la presentación, dentro del plazo de dos meses desde que se produzca el hecho determinante del incumplimiento, de una autoliquidación donde se exprese tal circunstancia.

A dicha autoliquidación se acompañará el ingreso de la parte del impuesto que se hubiera dejado de ingresar como consecuencia de la aplicación del beneficio fiscal, más los intereses de demora correspondientes."