Articulo 4 Modificación d...Territorio

Articulo 4 Modificación de impuestos y medidas tributarias y modificación del TR de la Ley de Ordenación del Territorio

Ver Indice
»

Artículo cuarto. Ley Foral reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2021, los preceptos de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, que a continuación se relacionan quedarán redactados del siguiente modo:

Uno.- Artículo 25.1.

1. Se entenderá por cuota líquida la resultante de minorar la cuota íntegra en el importe de las deducciones y bonificaciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, no darán derecho a deducción los gastos e inversiones imputables a las actividades exentas.

Dos.- Artículo 31.

Artículo 31. Impuesto sobre Actividades Económicas.

Las fundaciones cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 1.000.000 de euros, estarán exentas por las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, en los términos que se determinen reglamentariamente.

El importe neto de la cifra de negocios se determinará conforme a lo establecido en el artículo 150.1.g) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.