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Articulo 4 Módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio

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Artículo 4. Conjunto de actuaciones que comprenden determinados módulos principales de la jurisdicción civil.

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1. En la primera instancia, la realización de todas las actuaciones procesales del procedimiento principal, desde la presentación de la demanda o su contestación hasta la resolución judicial, incluidos los incidentes, piezas separadas, medidas cautelares y recursos de reposición, y las ejecuciones de resoluciones judiciales si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la fecha de la resolución judicial dictada en la instancia.

Se exceptúan las medidas provisionales que tienen un módulo específico.

2. Sólo para las actuaciones de profesionales de la procuraduría, los módulos de medidas en los procedimientos que versen sobre parejas de hecho y sus modificaciones compensarán las actuaciones referidas a la atribución de la tutela, custodia, régimen de visitas y determinación de la pensión de los hijos.

3. En el trámite de ejecución de la sentencia o resolución judicial que pone fin al procedimiento, transcurridos los dos años siguientes a la fecha de la resolución judicial dictada en la instancia, desde la interposición de la demanda u oposición a la ejecución hasta su resolución, para lo cual será necesario realizar un nuevo trámite de reconocimiento del derecho.

4. En la segunda instancia, los módulos correspondientes a los recursos comprenden las actuaciones del procedimiento completo del recurso judicial hasta su resolución definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2018 en vigor desde 22-02-2018