Articulo 4 NormaForal22/2015,de29dediciembre,demodificacióndelanormativareguladoradedeterminadosimpuestos
Artículo 4. Modificación de la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 11/2005, de 16 de mayo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Uno. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:
2. Los interesados deberán consignar en la declaración o autoliquidación que están obligados a presentar, según lo dispuesto en el artículo 38 de esta Norma Foral, el valor real de cada uno de los bienes y derechos incluidos en el incremento de patrimonio gravado. El valor declarado prevalecerá, en todo caso, sobre el comprobado, si fuese superior, salvo en las adquisiciones a que se refiere el grupo 0 del apartado 2 del artículo 22 de esta Norma Foral.
Dos. El apartado 4 del artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
4. El valor comprobado de los bienes o derechos transmitidos no podrá ser inferior al que tengan atribuido en la última declaración anterior a la transmisión efectuada por el causante o donante a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, excepto en las adquisiciones a que se refiere el grupo 0 del apartado 2 del artículo 22 de esta Norma Foral.
Tres. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado de la siguiente forma:
3. En las adquisiciones por personas que tengan la consideración legal de discapacitados, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio se aplicará una reducción de 56.109 euros.
La reducción será de 176.045 euros para aquellas personas que, con arreglo a la normativa anteriormente citada, acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o que conforme a lo establecido en los Anexos I y II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre y en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia tengan una dependencia moderada (Grado I) o superior. En ningún caso se podrá aplicar reducción de forma simultánea por ambos conceptos.
Además de lo señalado en el párrafo anterior, a estas personas se les aplicarán las siguientes normas:
a) En lugar de la reducción a que se refiere el apartado 2 anterior se aplicará, con independencia del grado de parentesco, la reducción de 38.156 euros, más 4.770 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 119.930 euros.
b) Se aplicará la Tarifa I a que se refiere el artículo 24 de esta Norma Foral.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a aquellas personas que tengan la consideración legal de discapacitados o dependientes, con independencia del grado de discapacidad o dependencia, que se encuentren incluidas en el Grupo 0.
Cuatro. El apartado 8 del artículo 22 queda redactado de la siguiente forma:
8. La adquisición lucrativa inter vivos o mortis causa del pleno dominio, del usufructo, la nula propiedad, del derecho de superficie o del derecho de uso y habitación de la vivienda en la que el adquirente hubiese convivido con el transmitente durante los dos años anteriores a la transmisión, gozará de una reducción del 95 por ciento en la base imponible correspondiente a la vivienda, con el límite máximo de 212.242 euros.
El requisito de convivencia quedará acreditado por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Cinco. El apartado 4 del artículo 32 queda redactado de la siguiente forma:
4. Los excesos de adjudicación generados como consecuencia de las distribuciones realizadas en la partición hereditaria, se liquidarán conforme a lo dispuesto en el Concierto Económico.
Seis. El apartado 1 del artículo 38 queda redactado de la siguiente forma:
1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar un autoliquidación, comprensiva de los hechos imponibles a que se refiere la presente Norma Foral y a ingresar, en su caso, la correspondiente deuda tributaria en las condiciones que reglamentariamente se fijen.
Siete. La Disposición Transitoria Tercera queda redactada de la siguiente forma:
Tercera. A las pólizas contratadas antes de 1 de enero de 1988 se les aplicará la normativa vigente a 31 de diciembre de 1987.
