Articulo 4 Normas-Marco d...as Locales

Articulo 4 Normas-Marco de los Policías Locales

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Artículo 4. De la creación de Cuerpos de Policía Local.

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1. Los municipios con población superior a 5.000 habitantes crearán el Cuerpo de Policía Local, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, comunicándolo a la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales en el plazo de un mes desde la adopción del acuerdo correspondiente.

2. Los municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes podrán crear el Cuerpo de Policía Local, mediante acuerdo del Pleno de la corporación y autorización del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, autorización que habrá de ponderar las circunstancias reales del municipio en relación con las funciones y cometidos del Cuerpo de Policía Local, teniendo en cuenta las dependencias y medios técnicos necesarios que garanticen la adecuada prestación del servicio.

3. Para la creación del Cuerpo de Policía Local será requisito indispensable un número mínimo de cuatro miembros.

4. Excepcionalmente, el Pleno del Ayuntamiento podrá acordar la creación de un Cuerpo de Policía Local con un mínimo de tres miembros previo informe de la Comisión de Coordinación de la Policía Local y autorización del titular de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, autorización que habrá de ponderar las circunstancias reales del municipio en relación con las funciones y cometidos del Cuerpo de Policía Local, teniendo en cuenta las dependencias y medios técnicos necesarios que garanticen la adecuada prestación del servicio.

5. Las plazas de Auxiliares de Policía sólo se podrán crear en aquellos municipios donde no esté constituido el Cuerpo de Policía Local.

6. En caso de que exista Cuerpo de Policía Local, las plazas de Auxiliares de Policía tendrán la consideración de "a extinguir", amortizándose en la medida que resulten vacantes, tanto por jubilaciones como por incorporación de sus titulares a un Cuerpo de Policía Local.