Articulo 4 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 2022. Los arts. 5, 8 y 10 se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente al período de tres años después de la entrada en vigor de los actos de ejecución a que se refiere el art. 25.
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»Artículo 4. Órgano central
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Cada Estado miembro designará un órgano central encargado de:
a) facilitar información a los organismos transmisores;
b) buscar soluciones a cualquier dificultad que suscite la transmisión de documentos a efectos de notificación o traslado;
c) expedir, en casos excepcionales, una solicitud de notificación o traslado al organismo receptor competente previa solicitud del organismo transmisor.
Los Estados miembros federales, los Estados miembros en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los Estados miembros que cuenten con entidades territoriales autónomas podrán designar más de un órgano central.
