Articulo 4 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en...a civil o mercantil
Articulo 4 Notificación y...mercantil

Articulo 4 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 4. Órgano central

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cada Estado miembro designará un órgano central encargado de:

a) facilitar información a los organismos transmisores;

b) buscar soluciones a cualquier dificultad que suscite la transmisión de documentos a efectos de notificación o traslado;

c) expedir, en casos excepcionales, una solicitud de notificación o traslado al organismo receptor competente previa solicitud del organismo transmisor.

Los Estados miembros federales, los Estados miembros en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los Estados miembros que cuenten con entidades territoriales autónomas podrán designar más de un órgano central.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020