Articulo 4 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en...a civil o mercantil
Articulo 4 Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
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»Artículo 4. Órgano central
Vigente
Cada Estado miembro designará un órgano central encargado de:
a) facilitar información a los organismos transmisores;
b) buscar soluciones a cualquier dificultad que suscite la transmisión de documentos a efectos de notificación o traslado;
c) expedir, en casos excepcionales, una solicitud de notificación o traslado al organismo receptor competente previa solicitud del organismo transmisor.
Los Estados miembros federales, los Estados miembros en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los Estados miembros que cuenten con entidades territoriales autónomas podrán designar más de un órgano central.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020