Articulo 4 Operaciones 20...upuestario

Articulo 4 Operaciones 2013 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Artículo 4. Modificaciones de crédito

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1. Los expedientes de modificación de crédito que afecten al ejercicio de 2013 se podrán registrar en el sistema de contabilidad descentralizada (SICODE) hasta el día 10 de diciembre. El plazo para la entrada de los expedientes en el Registro de la Dirección General de Presupuestos y Financiación también acabará el día 10 de diciembre.

2. Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las secciones presupuestarias que reciban ingresos procedentes de otros entes públicos y que tengan que generar crédito en las correspondientes partidas del presupuesto de gastos de 2014, remitirán los expedientes de generación de crédito a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, teniendo en cuenta que el plazo para la entrada en la Intervención General será hasta el día 30 de junio de 2014. En caso contrario, la Intervención General aplicará los ingresos al presupuesto y no se podrá generar crédito.

En caso de que los citados ingresos ya se hayan aplicado a las partidas del presupuesto de ingresos de 2013, pero que no hayan financiado todos los gastos para los que se recibieron, los remanentes que resulten podrán ser aplicados a la contabilidad no presupuestaria, mediante la tramitación por parte de la Intervención General de los expedientes correspondientes de devolución de ingresos en formalización hasta el día 5 de diciembre, y podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de 2014, para lo que, y siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se tramitará la correspondiente modificación de los créditos a la baja en el presupuesto de 2013.