Articulo 4 Operaciones 2014 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario
Artículo 4. Modificaciones de crédito
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1. Los expedientes de modificación de crédito que afecten al ejercicio de 2014 podrán registrarse en el sistema de contabilidad descentralizada (SICODE) hasta el día 24 de noviembre. El plazo para la entrada de los expedientes en el Registro de la Dirección General de Presupuestos y Financiación finalizará el día 24 de noviembre.
2. Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la generación de crédito en los estados de gastos del presupuesto de 2015 por razón de los ingresos procedentes de otros entes públicos cuando dichos gastos no puedan ejecutarse antes del cierre del ejercicio de 2014, las secciones presupuestarias solicitarán la contabilización no presupuestaria de dichos ingresos para su posterior contabilización con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto de 2015. Los expedientes de generación de crédito se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, teniendo en cuenta que el plazo para la entrada en la Intervención General será hasta el día 15 de mayo de 2015.
En caso de que estos ingresos ya se hayan aplicado a las partidas del presupuesto de ingresos de 2014, pero que no hayan financiado todos los gastos para los que se recibieron, los remanentes que resulten podrán ser aplicados a la contabilidad no presupuestaria, mediante la tramitación por parte de la Intervención General de los correspondientes expedientes de devolución de ingresos en formalización hasta el día 5 de diciembre, y podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de 2015, para lo cual, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se tramitará la correspondiente modificación de los créditos a la baja en el presupuesto de 2014.
