Articulo 4 Operaciones 20...upuestario

Articulo 4 Operaciones 2015 de cierre y apertura del ejercicio presupuestario

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Artículo 4. Modificaciones de crédito

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1. Los expedientes de modificación de crédito que afecten al ejercicio de 2015 podrán registrarse en el sistema de contabilidad descentralizada (SICODE) hasta el día 1 de diciembre. El plazo para la entrada de los expedientes en el Registro de la Dirección General de Presupuestos y Financiación finalizará el día 1 de diciembre.

Los expedientes de modificación de créditos del Servicio de Salud de las Illes Balears que afecten al ejercicio de 2015 podrán registrarse en el SICODE y remitirse al Registro de la Dirección General de Presupuestos y Financiación hasta el día 18 de diciembre.

2. Excepcionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la generación de crédito en los estados de gastos del presupuesto de 2016 por razón de los ingresos procedentes de otros entes públicos cuando dichos gastos no puedan ejecutarse antes del cierre del ejercicio de 2015, las secciones presupuestarias solicitarán la contabilización no presupuestaria de dichos ingresos para su posterior contabilización con cargo a las partidas correspondientes del presupuesto de 2016, teniendo en cuenta, en su caso, los criterios vigentes aplicables a los gastos con financiación afectada. Los expedientes de generación de crédito se remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Financiación, teniendo en cuenta que el plazo para la entrada en la Intervención General será hasta el día 16 de mayo de 2016.

En caso de que estos ingresos ya se hayan aplicado a las partidas del presupuesto de ingresos de 2015, pero que no hayan financiado todos los gastos para los que se recibieron, se podrán incorporar al ejercicio siguiente en la medida que, de la aplicación de las reglas vigentes para el cálculo de la desviación de los gastos con financiación afectada, resulte una desviación positiva, calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.2 de la presente orden.