Artículo 4. Orden 32/2026, de 4 de marzo, Castilla-La Mancha
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»Artículo 4. Autorizaciones y comunicaciones.
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1. El procedimiento para las autorizaciones y comunicaciones de los centros y servicios de medicina estética será el establecido en el Decreto 125/2022, de 7 de diciembre.
2. Para la obtención de las autorizaciones y comunicaciones, así como para la inscripción en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de Castilla-La Mancha (en adelante, RCSES-CLM) se deberán cumplir los requisitos técnico-sanitarios establecidos en el Decreto 125/2022, de 7 de diciembre, y en esta orden, así como en el resto de la normativa vigente.
