Artículo 4. ORDEN de 4 de marzo de 2026, Galicia
Artículo 4. Inclusión de los excedentes en los planes de gestión trianuales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las cofradías de pescadores titulares de los planes de gestión, en el caso de incluir como recurso económico de la entidad las cantidades recaudadas en la primera venta de los excedentes conforme a lo establecido en el artículo anterior, incluirán el régimen de comercialización de los excedentes de recursos marisqueros en los correspondientes planes de gestión trianuales.
2. Para la inclusión en los planes de gestión deberá presentarse un certificado de la adopción del acuerdo de aprobación por la junta general de la cofradía de pescadores establecido en el apartados 3.
3. La inclusión de los excedentes en los planes de gestión se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del Decreto 153/2019, de 21 de noviembre, por el que se regula el régimen de conservación y explotación de los recursos marisqueros, y deberá reflejarse en los siguientes apartados de su anexo:
a) En el apartado 9, relativo al plan de comercialización.
b) En el apartado 12.b), relativo al plan financiero a tres años: ingresos previstos: cuotas, porcentajes de ingresos que se van a retener, subvenciones y otras ayudas, y otros recursos económicos recogidos en los estatutos de la cofradía de pescadores.
