Articulo 4 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi
- Con efectos desde el 1 de junio de 2025, se modifica el título del presente Decreto, que pasa a denominarse Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación para el trabajo en Euskadi. - DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
Artículo 4.- Personas destinatarias y colectivos prioritarios.
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1.- Pueden participar en las iniciativas de formación profesional para el empleo las personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, así como las personas cuidadoras no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, y personas trabajadoras autónomas y de la economía social en los términos y con las condiciones que se establecen en el presente Decreto y normativa que resulte de aplicación a la materia, así como en las disposiciones que lo desarrollen.
2.- Con el fin de garantizar el acceso a la formación de las personas trabajadoras con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado laboral, se podrán identificar colectivos prioritarios para participar en las diferentes iniciativas de formación. Estos colectivos se concretarán en las disposiciones o actos administrativos por los que se articulen, regulen o pongan en marcha los correspondientes programas, atendiendo a las previsiones establecidas en cada momento en los instrumentos de planificación estratégica de la política de empleo y en los programas operativos del Fondo Social Europeo.
- Artículo modificado (4 (apdo. 1)) por DECRETO 93/2025, de 29 de abril, por el que se aprueban los estatutos de Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo.
(PV de 15-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
