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Articulo 4 el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi

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Artículo 4.- Personas destinatarias y colectivos prioritarios.

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1.- Pueden participar en las iniciativas de formación profesional para el empleo las personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas, así como las personas cuidadoras no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, y personas trabajadoras autónomas y de la economía social en los términos y con las condiciones que se establecen en el presente Decreto y normativa que resulte de aplicación a la materia, así como en las disposiciones que lo desarrollen.

2.- Con el fin de garantizar el acceso a la formación de las personas trabajadoras con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado laboral, se podrán identificar colectivos prioritarios para participar en las diferentes iniciativas de formación. Estos colectivos se concretarán en las disposiciones o actos administrativos por los que se articulen, regulen o pongan en marcha los correspondientes programas, atendiendo a las previsiones establecidas en cada momento en los instrumentos de planificación estratégica de la política de empleo y en los programas operativos del Fondo Social Europeo.

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