Articulo 4 ORDENEYE/387/2...tillayLeon

Articulo 4 ORDENEYE/387/2010,de9demarzo,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasdelassubvencionespublicasdestinadasalafinanciaciondeaccionesdeFormacionProfesionalparaelempleo,ensumodalidaddeoferta,dirigidasprioritariamenteatrabajadoresdesempleados,enlaComunidaddeCastillayLeon.

Ver Indice
»

Artículo 4. Cuantía de las subvenciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación y justificación de las subvenciones máximas para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados y para la realización de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados, serán los establecidos en el Anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

Las especialidades que no hayan sido clasificadas como pertenecientes al nivel de formación básico o superior por el Servicio Público de Empleo Estatal antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria se considerarán incluidas en el nivel de formación básico a efectos de determinar la cuantía máxima de la subvención.

2. La compensación económica a empresas por prácticas profesionales no laborales de los trabajadores participantes en acciones formativas podrá tener el importe máximo establecido en el artículo 24 de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.