Articulo 4 Organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil y Primaria en Castilla-La Mancha
Artículo 4. Colegios rurales agrupados.
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1. El colegio rural agrupado (CRA) está compuesto por las escuelas públicas de distintas localidades que, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa vigente, han sido autorizadas por la consejería competente, para formar un solo centro. Las distintas escuelas que componen un colegio rural agrupado se denominan secciones.
2. El colegio rural agrupado contará con un Proyecto educativo, una Programación general anual y unas Programaciones didácticas comunes. La elaboración de estos documentos, así como del resto de planes y proyectos pedagógicos, deberá tener en cuenta las peculiaridades geográficas, sociales y culturales de cada una de sus localidades.
3. Los colegios rurales agrupados contarán con los órganos de gobierno y de coordinación docente que se determinen para los colegios de educación infantil y primaria, y tendrán su misma composición y régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en esta orden.
4. Los colegios rurales agrupados, con menos de nueve unidades, tendrán un Equipo directivo completo cuando cuenten con un mínimo de tres secciones y seis o más unidades.
5. La composición del Consejo escolar de los colegios rurales agrupados será la establecida en el decreto de consejos escolares de centros, de acuerdo con el número de sus unidades. La representación municipal corresponderá a uno de los ayuntamientos de los municipios cuyas secciones formen parte del CRA. Podrá ejercerse por cursos y de manera rotatoria, de modo que cada uno de los municipios o núcleos de población tenga esta representación. Todo esto, previo acuerdo de los municipios afectados.
6. La asignación de tutorías, ciclos, cursos, áreas, así como otras tareas de responsabilidad relacionadas tanto con la actividad docente como con la prestación de servicios educativos complementarios, se realizará por el director de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Claustro de profesores en las Normas de organización, funcionamiento y convivencia, teniendo en cuenta las peculiaridades organizativas de estos centros.
7. La confección del horario lectivo del centro y la programación de sus actividades deberá prever el menor número posible de desplazamientos del profesorado con puesto de trabajo itinerante. La atención del alumnado en los periodos de recreo se realizará preferentemente por el profesorado que no es itinerante.
8. A fin de reducir el número de desplazamientos del profesorado itinerante o compartido en ámbitos de trabajo, así como el profesorado no itinerante cuya jornada se desarrolle en una de las secciones del Centro Rural Agrupado distinta a la cabecera del mismo, las personas que componen los Equipos de Ciclo o Comisión de Coordinación Pedagógica podrán realizar las sesiones de los órgano de coordinación docente por los procedimientos telemáticos, no efectuando los desplazamientos pertinentes a la sede donde se celebren estas sesiones y no computándose en su acúmulo de itinerancias. Está organización precisa de una petición previa de las personas interesadas y autorización del Equipo directivo.
9. En los colegios rurales agrupados, cuando en alguna sección no esté destinada alguna de las personas titulares de los órganos unipersonales de gobierno que se señalan, la dirección del centro designará, previa comunicación al Consejo escolar del centro, una persona coordinadora de la sección para la resolución de cuestiones puntuales que necesiten de urgente intervención en coordinación con el Equipo directivo.
10. Los colegios rurales agrupados adaptarán lo dispuesto en esta orden a sus peculiaridades organizativas con el fin de favorecer y mejorar su funcionamiento.
