Articulo 4 Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único
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»Artículo 4.- Sede.
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El Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias tendrá su sede donde la tenga la Consejería competente en materia de ordenación territorial, con independencia del lugar donde celebre sus reuniones, que podrán realizarse tanto de forma presencial como a distancia, indicándose a estos efectos que los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede dicha Consejería.
