Artículo 4 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 4. Representación y ejercicio de facultades sobre el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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1. El ejercicio de las facultades derivadas de la titularidad dominical del Patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como su representación extrajudicial, corresponde, con carácter general, a la Consejería competente en materia de patrimonio a través de la Dirección General de Patrimonio, salvo que legalmente se atribuyese para determinados bienes y derechos a otros órganos o entidades.
Los anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y proyectos de disposiciones reglamentarias que afecten al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía se informarán preceptivamente por la Dirección General de Patrimonio.
La representación en juicio en materia patrimonial de la Administración de la Junta de Andalucía corresponderá al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y se regirá por la normativa reguladora de la representación y defensa de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Las agencias ejercerán todas las facultades derivadas de la titularidad de sus patrimonios propios, con las particularidades previstas en la presente ley.
La representación de las agencias en las actuaciones relativas a sus bienes y derechos corresponderá a los órganos que legal o estatutariamente la tengan atribuida.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las competencias de las distintas consejerías y agencias para la administración, gestión, uso, conservación, vigilancia y colaboración en la protección y defensa de los bienes y derechos que les hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines.
4. No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía o del órgano al que corresponda el asesoramiento jurídico de la agencia. Asimismo, se solicitará dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía cuando el valor del objeto del litigio exceda del importe establecido para las transacciones sobre los derechos de contenido económico en el artículo 17.8 de la Ley 2/2024, de 19 de julio, del Consejo Consultivo de Andalucía, o norma que lo sustituya.
