Articulo 4 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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»Artículo 4. Órganos superiores y directivos.
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1. Son órganos superiores en materia de personal estatutario el Gobierno y la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad.
2. Son órganos directivos la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud y la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad.
3. Las Gerencias dependientes del Servicio Cántabro de Salud tendrán en materia de gestión de personal aquellas competencias que les sean delegadas, así como las que le atribuya como propias la normativa vigente.
4. El ejercicio de las competencias previstas en la presente Ley se realizará previa negociación a través de las mesas correspondientes en los supuestos y los términos previstos en la normativa vigente.
Modificaciones
- Modificación realizada (4 (apdo. 2)) por Corrección de error de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el BOPCA nº 446/7, de 27 de diciembre de 2010 y en el BOC extraordinario nº 34, de 28 de diciembre de 2010.
en vigor desde 28-01-2011
