Articulo 4 Plan director de la Red Natura 2000
Artículo 4. Alcance del plan
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El presente plan prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física.
Las disposiciones establecidas en el presente plan constituirán un límite para dichos instrumentos, no pudiendo alterarlas o modificarlas, y se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre los instrumentos de ordenación preexistentes.
Cuando los instrumentos existentes de ordenación territorial, urbanística, de recursos naturales y, en general, física, resulten contradictorios con el presente plan deberán adaptarse a éste. En tanto dicha adaptación no tenga lugar, las determinaciones del plan director se aplicarán, en todo caso, prevaleciendo sobre dichos instrumentos.
En aquellos territorios incluidos en el ámbito territorial del plan director que por su condición de parque nacional o parque natural poseen un plan de ordenación de los recursos naturales, el presente plan director se considera complementario a los objetivos, directrices y normas incluidas en dichos instrumentos de planificación.
En particular, será aplicable la zonificación establecida en el anexo III del presente plan, sin perjuicio de la zonificación que se recoja en los instrumentos de ordenación específicos como consecuencia del planeamiento de mayor detalle, que se mantendrá en vigor. Se atenderá entonces a la regulación de usos previstos en el presente plan sin perjuicio de la aplicación de las limitaciones específicas que se recogen en dichos instrumentos de ordenación.
Asimismo, el plan director será determinante respecto a cualquier otra actuación, plan o programa sectorial, sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa autonómica. Las actuaciones, planes o programas sectoriales sólo podrán contradecir o no acoger el contenido del plan director por razones imperiosas de interés público de primer orden, en cuyo caso la decisión deberá motivarse y hacerse pública, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, o en la forma en la que la normativa autonómica pueda prever para la Comunidad Autónoma.
