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Articulo 4 Planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal en Castilla y León

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Artículo 4. Programas sanitarios autonómicos de vigilancia, control y/o erradicación de enfermedades.

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1. Los programas sanitarios autonómicos de vigilancia, control y/o erradicación de enfermedades son programas que regulan las acciones sanitarias de carácter especial, tal y como se recogen en el artículo 112 del Decreto 266/1998, de 17 de diciembre, que podrá establecer la Comunidad de Castilla y León.

2. Además de lo dispuesto en disposiciones estatales y/o autonómicas específicas, el contenido de los programas sanitarios será el siguiente:

a) La enfermedad objeto de control y especie/s objeto de vigilancia, control y/o erradicación.

b) El ámbito de aplicación del programa. Se ha de establecer el tipo de explotación al que va dirigido, considerando su calificación zootécnica, su orientación productiva, entre otros aspectos.

c) La pauta vacunal, cuando proceda.

d) El calendario, tipos y frecuencia de las pruebas diagnósticas oficiales pertinentes, así como los laboratorios oficiales autorizados para su realización.

e) La identificación de los animales y el marcado de los positivos en función de los diagnósticos oficiales.

f) Las condiciones para la obtención y el mantenimiento del estatus sanitario y tipos de calificaciones sanitarias establecidas para cada enfermedad.

g) Los movimientos condicionados a cada calificación sanitaria establecida.

h) Los sacrificios e indemnizaciones, en su caso.

i) Las condiciones para la reposición y repoblación de las zonas y/o explotaciones ganaderas.

j) Las medidas sanitarias de carácter general, especialmente referidas a la bioseguridad, como pueden ser, dependiendo de la enfermedad objeto del programa, la separación física de los animales positivos, modificaciones en el manejo de los animales, o la modificación en la gestión de los residuos, entre otros.