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Articulo 4 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 4. Planificación farmacéutica.

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1. A efectos de planificación farmacéutica, el territorio de Castilla-La Mancha se organiza en áreas de salud y zonas farmacéuticas, que serán las establecidas en la planificación sanitaria general y recogidas en el Mapa Farmacéutico de Castilla-La Mancha.

2. Constituye una zona farmacéutica cada una de las zonas básicas de salud recogidas en el Mapa Sanitario de Castilla-La Mancha vigente en cada momento, con su misma denominación y demarcación territorial.

3. No obstante, cuando varias zonas básicas de salud coincidan en un solo núcleo de población, total o parcialmente, constituirán todas ellas una sola zona farmacéutica, con la denominación del núcleo donde coinciden y con demarcación territorial de las zonas de salud que la integran.

4. Cada área de salud incluirá todas las zonas farmacéuticas que se constituyan en su ámbito territorial.

5. Para lograr un mayor acercamiento del servicio farmacéutico a la población, la Administración sanitaria podrá delimitar áreas geográficas del núcleo de población donde han de ubicarse las nuevas oficinas de farmacia. A estos efectos, se considera área geográfica cualquier sección, distrito, conjunto o parte de ambas en que cada ayuntamiento tiene dividido el núcleo de población.