Artículo 4 Políticas de Juventud de Cantabria
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»Artículo 4. Derechos de las personas jóvenes.
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Sin perjuicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico estatal, autonómico y comunitario vigente, esta Ley reconoce a las personas jóvenes el derecho a ser consideradas un colectivo con necesidades singulares que necesita del desarrollo de políticas específicas que cuenten con su participación en los procesos de diseño, planificación, implementación y evaluación.
