Articulo 4 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social
Artículo 4. Cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria.
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1. La cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de esta prestación aragonesa y el conjunto de rentas o ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen la unidad de convivencia.
2. En el supuesto de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de la Prestación Aragonesa Complementaria se fija en 522 euros.
A las unidades de convivencia compuestas por más de un beneficiario se les aplicará la escala de incrementos fijada en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón fijará para cada ejercicio la cuantía de la Prestación Aragonesa Complementaria teniendo en cuenta la mencionada escala de incrementos conforme a lo anteriormente señalado.
3. Se aplicará un complemento de monoparentalidad en los mismos términos que el establecido en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo.
4. Para la determinación de la cuantía de la prestación en unidades de convivencia con hijos o menores incapacitados judicialmente en los supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará que forman parte de la unidad donde se encuentran domiciliados.
5. El cómputo de ingresos se realizará en los términos del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. En el supuesto del pago complementario al IMV se incorporará al expediente la resolución de la Administración de la Seguridad Social sobre el reconocimiento del IMV al efecto de su complemento.
6. La Prestación Aragonesa Complementaria, cuando complemente la cuantía del IMV, tomará como base la determinación de la vulnerabilidad económica de este, aplicando el complemento resultante a la persona beneficiaria o la unidad de convivencia perceptora del IMV.
