Articulo 4 Prestaciones d... servicios

Articulo 4 Prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios

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Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.

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Las personas beneficiarias de las prestaciones reguladas en la presente norma o, en su caso, sus representantes legales tendrán las siguientes obligaciones:

a) Facilitar toda la información y datos que les sean requeridos y que resulten necesarios para reconocer o mantener el derecho a las prestaciones del Sistema, salvo que tales datos obren en poder de las Administraciones Públicas.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en esta norma.

c) Destinar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron reconocidas, así como justificar su aplicación.

d) Comunicar los traslados de residencia, ya sean temporales por un periodo superior a treinta días o definitivos, tanto dentro de la misma localidad como a distinta localidad, Comunidad Autónoma o al extranjero.

e) Comunicar todo tipo de ayudas que reciban así como cualquier variación de circunstancias que pueda afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de la prestación económica, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que dicha variación se produzca.