Articulo 4 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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Articulo 4 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 4.

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1. El Consejo Ejecutivo debe desarrollar programas y acciones de información y educación sanitarias de la población sobre los efectos nocivos de las sustancias que pueden generar dependencia.

Corresponderá a las Administraciones Públicas, en el marco de las competencias que les reconoce la presente Ley, la realización de las actuaciones de prevención tendentes a limitar la oferta y la promoción de sustancias que puedan generar dependencia y el desarrollo de programas de educación para la salud dirigidos a los distintos sectores de la población.

2. Dichas actuaciones deben dirigirse especialmente a los niños y a los jóvenes y también a los colectivos sociales implicados.

3. El Consejo Ejecutivo impulsará la actuación de la Administración pública y apoyará las iniciativas de la sociedad en dichas materias.