Articulo 4 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
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Articulo 4 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia

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Artículo 4. Principios rectores.

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Se reputan como principios rectores de la presente ley:

a) La participación activa de la sociedad extremeña, con especial implicación de los sectores y organizaciones encargados de la planificación y ejecución de acciones en materia de prevención, tratamiento y concienciación del consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.

b) La cooperación y coordinación de todos los agentes que intervienen en la lucha contra el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, con sujeción a un principio de corresponsabilidad social.

c) La promoción activa de hábitos de vida saludables y de una nueva cultura de la salud encaminada a la corrección de hábitos basados en la educación.

d) La aplicación y práctica de la perspectiva de género en materia de prevención, tratamiento y concienciación del consumo de bebidas alcohólicas por personas menores de edad.

e) La efectividad, eficiencia y evaluación continua de los resultados de las actuaciones y programas que se desarrollen en esta materia, estableciendo indicadores que permiten realizar un control y seguimiento.

f) El carácter multidisciplinar o integrador en las intervenciones.

g) La participación libre y eficaz de la juventud y la infancia, como actores estratégicos del desarrollo integral de la región, y, en particular, como garantía de su intervención en el diseño, implementación y evaluación de toda la política pública orientada a la prevención del consumo de bebidas alcohólicas entre personas menores de dieciocho años.

h) La planificación de las diferentes intervenciones con base en la evidencia científica disponible.

i) La concepción de la familia como elemento principal para la percepción del riesgo por los menores.

No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las actuaciones sanitarias objeto de la presente norma se regirán por los principios previstos en el artículo 4 de la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de Salud Pública de Extremadura.