Articulo 4 Prevención y lucha contra los incendios forestales para la campaña 2015/2016 en Aragón
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»Artículo 4. Autorizaciones.
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Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como los Coordinadores Medioambientales de las respectivas Áreas Medioambientales, los Coordinadores Provinciales Medioambientales o, circunstancialmente, el personal habilitado expresamente por aquellos en supuestos de necesidad excepcional, son los competentes para autorizar la realización de operaciones con empleo de fuego con los fines y dentro del ámbito de aplicación contemplados en la presente orden.
