Articulo 4 Procedimiento de Elaboración de Disposiciones de Carácter General
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Artículo 4.- Principios de calidad normativa.

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En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los siguientes principios de calidad normativa o de buena regulación:

a) Principios de necesidad y eficacia: la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

b) Principio de proporcionalidad: la iniciativa deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones.

c) Principio de seguridad jurídica: la iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por parte de las personas y empresas.

d) Principio de transparencia: se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, y se definirán claramente en la exposición de motivos los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación. Además, se posibilitará que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de las normas.

e) Principio de simplicidad y comprensibilidad: el contenido de las iniciativas normativas se publicará de forma clara, estructurada y fácilmente comprensible, en un lenguaje claro.

f) Principio de calidad de la información: la información publicada durante los trámites de información pública que se lleven a cabo en el curso de los procedimientos normativos deberá ser veraz, exacta, y habrá de proceder de documentos de acreditada autenticidad y fiabilidad. Asimismo, será útil, es decir, adecuada al cumplimiento de los objetivos que se persiguen con dicha información.

g) Principio de accesibilidad: la iniciativa normativa incluirá las medidas necesarias para que todas las personas, independientemente de cuáles sean sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas, puedan ejercer sus derechos ante la Administración Pública y acceder de forma real y efectiva a sus servicios.

h) Principio de igualdad de mujeres y hombres: en el procedimiento de elaboración de disposiciones generales, los poderes públicos vascos deberán actuar con sujeción a los principios generales señalados en materia de igualdad de mujeres y hombres en la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades, para prevenir y erradicar la violencia machista contra las mujeres o para establecer medidas para garantizar que se trabaja desde perspectivas interseccionales. Deberá ir necesariamente acompañado de un informe de impacto de género.

i) Principio de participación: se establecerán medidas de escucha activa y colaboración ciudadana para garantizar su participación en el procedimiento de aprobación de normas, basadas en la gobernanza colaborativa. Se garantizará, entre otros medios, a través de audiencias, informaciones públicas y consultas, pero también mediante el resto de los instrumentos que posibilitan la participación y la deliberación (encuestas, foros, consultas públicas...).

j) Principio de igualdad lingüística: dado que el euskera y el castellano son lenguas oficiales, se garantizará la igualdad entre ellas en el procedimiento de elaboración normativa, promoviendo especialmente el uso del euskera en las relaciones con la ciudadanía y su tejido asociativo. Con el fin de fomentar el uso del euskera, por parte de las instituciones públicas se adoptarán medidas para elaborar con calidad la norma en euskera, y se articulará un diálogo permanente entre ambos textos para asegurar la equivalencia entre las versiones en castellano y en euskera, adoptando las medidas oportunas al respecto.

k) Principio de sostenibilidad: el derecho de la sociedad actual a satisfacer sus necesidades sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas, garantizando un equilibrio entre el desarrollo económico, el cuidado del medioambiente y el bienestar social.